El 6 de octubre se cumplirá un año en el que Innovación y Derechos Humanos se dirigió al Departament d’Afers i Relacions Institucionals i Exteriors i Transparència (DRAEIT) para solicitar una copia del Censo de personas desaparecidas de la Guerra Civil de la Generalitat de Catalunya para integrarlo en la base de datos centralizada de víctimas de la Guerra Civil y el franquismo.
La Comissió de Garantia del Dret d’Accés a la Informació Pública, la autoridad catalana máxima de acceso a la información, deniega el acceso a los nombres del Censo de personas desaparecidas de la Guerra Civil de la Generalitat de Catalunya a ihr.world
El censo que la Generalitat nos niega comenzó a ser elaborado y le fue cedido por la Asociación de Recuperación de la Memoria Histórica de Cataluña, que aún publica peticiones de familiares de víctimas de desaparición forzada en sus páginas.
El Grup de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias del Alto Comisionado de las Naciones Unidas per los Derechos Humanos pide desde hace años al Estado español que cree una base de datos centralizada de víctimas de desaparición forzada (aquí más información).
Para nosotros, en este caso, el interés público de la información y la posibilidad de ayudar a los familiares de estas personas desaparecidas priman sobre la protección de datos personales, especialmente cuando hablamos de que la mayoría desaparecieron entre 1936 y 1939. Es decir, si el año 1939 hubiesen tenido 16 años, ahora tendrían 95.
Además, establece una grave y absurda contradicción cuando, por un lado, la Generalitat puede hacer pública la lista de reparación jurídica de víctimas del franquismo (incorporada en la base de datos), con nombres y apellidos de personas, entre 1939 y 1975 (argumentando que hay una ley que lo permite) y no permite hacer público el nombre del censo de desaparecidos.
El mes de noviembre de 2017, el DRAEIT informó que la solicitud había sido estimada y que los datos estaban publicados y podían descargarse desde el portal de datos abiertos de Cataluña. Aún así, los datos correspondientes a los nombres y apellidos de las personas desaparecidas han sido reemplazados por sus iniciales para poder ser utilizados para fines históricos, estadísticos, científicos y de género y respetar el derecho de los familiares de no publicar información sensible de sus antepasados.
Ante la respuesta, reclamamos a la GAIP (Comisión de garantía del derecho de acceso a la información pública) por qué los datos facilitados no se corresponden con los solicitados. Es decir, los datos correspondientes al nombre y apellidos de las personas han sido sustituidos por las iniciales de cada una de las personas afectadas.
El GAIP solicita un informe sobre nuestra reclamación a la Autoritat Catalana de Protecció de Dades (APDCAT).
La conclusión a la que llega el informe del APDCAT (12 páginas a un espacio) es que el Reglamento no impide el acceso a la información de las personas desaparecidas con la declaración judicial de muerte o defunción que se incluyen en el fichero de la Generalitat. Sin embargo, en referencia a los desaparecidos que no constan con la declaración judicial de muerte o defunción, la normativa de protección de datos no impide el acceso a los datos del portal de datos abiertos, siempre y cuando esta información no permita la identificación.
En primer lugar, según la APDCAT es que el acceso a la identidad de estas personas es una información que debe ser de interés para las familias de las víctimas.«El objetivo de la localización e identificación de estas personas se basa en la necesidad de reconocer su dignidad y el derecho de las familias a obtener información sobre su destino». La asociación no acredita ser familiar y solicita acceso a la información de todas las personas que constan en la base de datos y según la legislación de transparencia. En el ámbito de la investigación y localización de las personas desaparecidas no se puede negar el interés que puede tener para la sociedad el conocimiento de la cantidad de personas desaparecidas, el origen o las circunstancias de su desaparición. Estos datos están disponibles en el portal de datos abiertos al público en general y debería ser suficiente «sin sacrificar injustificadamente la privacidad de las personas que pudiesen resultar afectadas.» Por otro lado, el informe también se basa en el Principio minimización de datos del Reglamento 2016/679 del Parlamento y del Consejo Europeo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, requiere que «cualquier tratamiento de datos que se lleve a cabo, se limite a los datos mínimos necesarios para lograr el propósito alegado con este tratamiento «.
En segundo lugar y con respecto a la justificación del acceso a la información a los familiares, el Departamento ha contra argumentado que estos ya tienen acceso a la base de datos. «Es evidente que no parece que esté justificado el acceso a la información reclamada para los efectos de que las familias de las víctimas puedan tener información que ya conocen o pueden averiguar a través de un canal de acceso previsto expresamente para proporcionarles los detalles de la información que tiene la Administración «.
Finalmente, la Autoridad no reconoce a la asociación como investigadores y considera que el acceso a estos datos no puede darse de forma generalizada y debería evaluarse caso por caso. «Hay que tener en cuenta que la información relativa a las circunstancias de la desaparición de personas durante la Guerra Civil y el periodo posterior de represión franquista es información de naturaleza sensible y la divulgación de la identidad de los afectados supondría una injerencia no sólo en la privacidad de la persona desaparecida, sino también en la de sus descendientes familiares». ¡Debe ser por eso que se ha aprobado una ley que permite difundir la lista de reparación jurídica de víctimas del franquismo!
Como resultado del informe de la APDCAT, de marzo de 2018, la GAIP (Recordemos: Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, con todo el respeto por el trabajo que hacen) emite un informe (15 páginas a un espacio) donde desestima facilitar la información reclamada.